viernes, 19 de enero de 2018

Incapacidad Permanente y el derecho al disfrute de vacaciones.





Esta mañana hablando con un amigo, me comentaba, que tenía un compañero que lleva de baja desde el pasado año, (no recuerdo el mes), y que lo mismo le daban una Incapacidad Permanente.


Me preguntaba que en el caso de reconocerle la incapacidad, si perdería las vacaciones.


Hay situaciones en las que el trabajador que está de baja por I.T. se le  reconoce una Incapacidad Permanente, no pudiendo ser recolocado en un puesto de trabajo adecuado a su incapacidad, por lo que la empresa estaría obligada a finiquitarle las vacaciones del 2017, ya que por estar de baja, estas no se pierden, además de seguir generándose, así como la parte proporcional del 2018 hasta el día que deje de ser trabajador de la empresa.

La conservación de las vacaciones nace de una Sentencia Europea por la que se le reconocía el derecho a no perder sus vacaciones por haber estado de baja por maternidad, a lo largo de los años hubo diferentes sentencias hasta llegar a una del año 2012, que finalmente sirvió para que se modificara el Art.38 del Estatuto de Los Trabajadores, añadiendo el siguiente párrafo:


“En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Volviendo al reconocimiento de una Incapacidad Permanente, debemos de tener en cuenta lo dispuesto en Art.48.2.del E.T.

“En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

Espero haberte ayudado con esta entrada amigo Antonio.

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