Esta mañana
hablando con un amigo, me comentaba, que tenía un compañero que lleva de baja
desde el pasado año, (no recuerdo el mes), y que lo mismo le daban una
Incapacidad Permanente.
Me
preguntaba que en el caso de reconocerle la incapacidad, si perdería las
vacaciones.
Hay
situaciones en las que el trabajador que está de baja por I.T. se le reconoce una Incapacidad
Permanente, no pudiendo ser recolocado en un puesto de trabajo
adecuado a su incapacidad, por lo que la empresa estaría obligada a
finiquitarle las vacaciones del 2017, ya que por estar de baja, estas no se
pierden, además de seguir generándose, así como la parte proporcional del 2018 hasta
el día que deje de ser trabajador de la empresa.
La conservación de las vacaciones nace de una Sentencia Europea
por la que se le reconocía el derecho a no perder sus vacaciones por haber
estado de baja por maternidad, a lo largo de los años hubo diferentes
sentencias hasta llegar a una del año 2012, que finalmente sirvió para que se
modificara el Art.38 del Estatuto de Los Trabajadores, añadiendo el siguiente párrafo:
“En el supuesto de que el período de
vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hayan originado.”
Volviendo al reconocimiento de una Incapacidad Permanente,
debemos de tener en cuenta lo dispuesto en Art.48.2.del E.T.
“En el supuesto de incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez
permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión
habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del
órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación
al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con
reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la
fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.”
Espero haberte ayudado con
esta entrada amigo Antonio.
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