viernes, 19 de enero de 2018

Incapacidad Permanente y el derecho al disfrute de vacaciones.





Esta mañana hablando con un amigo, me comentaba, que tenía un compañero que lleva de baja desde el pasado año, (no recuerdo el mes), y que lo mismo le daban una Incapacidad Permanente.


Me preguntaba que en el caso de reconocerle la incapacidad, si perdería las vacaciones.


Hay situaciones en las que el trabajador que está de baja por I.T. se le  reconoce una Incapacidad Permanente, no pudiendo ser recolocado en un puesto de trabajo adecuado a su incapacidad, por lo que la empresa estaría obligada a finiquitarle las vacaciones del 2017, ya que por estar de baja, estas no se pierden, además de seguir generándose, así como la parte proporcional del 2018 hasta el día que deje de ser trabajador de la empresa.

La conservación de las vacaciones nace de una Sentencia Europea por la que se le reconocía el derecho a no perder sus vacaciones por haber estado de baja por maternidad, a lo largo de los años hubo diferentes sentencias hasta llegar a una del año 2012, que finalmente sirvió para que se modificara el Art.38 del Estatuto de Los Trabajadores, añadiendo el siguiente párrafo:


“En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Volviendo al reconocimiento de una Incapacidad Permanente, debemos de tener en cuenta lo dispuesto en Art.48.2.del E.T.

“En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

Espero haberte ayudado con esta entrada amigo Antonio.

miércoles, 17 de enero de 2018

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2018


   

El pasado viernes día 12  de enero conocimos el dato del Índice de Precios de Consumo (IPC) al cierre de 2017, situándose en el 1,1%, por lo que se garantiza el 1,7% firmado en el Convenio Pymes Metal de Cádiz con vigencia 01/05/2017-31/12/2020. Que en el día de hoy a pasado la fase de control de legalidad por lo que en los próximos días será  publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cadiz.




Para este nuevo año, según el  ARTÍCULO 4 bis. REVISIÓN, del Convenio Metal de Cádiz
indica que se aplicará un incremento del 1,9%.

La actualización del Plus Industrial ascenderá a  9,56 euros por día laboral efectivamente trabajado.
Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo percibirán el 60% del plus, siendo 5,74 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada queda de la siguiente manera:
      Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 47,67 euros por día trabajado o proporcionalidad.

-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 12,47 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:

              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.

              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 14,77 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).
Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

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