miércoles, 22 de abril de 2015

UGT registra la solicitud para que se rebaje la edad de jubilación de los trabajadores de las fundiciones de metales

        El sindicato considera que las condiciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad y los daños que estos empleos causan en los trabajadores, conllevan una merma importante de sus capacidades psicofísicas        
 
La Secretaria de Política Social de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, Carmen López, y la Secretaria de Igualdad y Política Social de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT), Federación de Industria, Laura Alonso, registraron esta mañana la solicitud para que, desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se inicie el procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, para los trabajadores que se dedican a la actividad de fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones en la especialidad de fundición de metales.
La razón de la solicitud estriba en que el Sindicato considera que las excepcionales circunstancias de penosidad, peligrosidad, y toxicidad que se producen en la fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones y los daños que causa sobre la salud humana, conllevan una merma importante en las capacidades psicofísicas de los trabajadores, que imposibilita el desarrollo de una vida laboral prolongada, sin riesgo o peligro de elevar exponencialmente la siniestralidad y mortandad de los trabajadores de mayor edad.
Además, UGT insiste en que las actividades relacionadas con la especialidad de fundición de metales deberían ser desarrolladas por trabajadores menores de 52 años, como así se deduce de las propias particularidades de la prestación, su incidencia en la manifestación de enfermedades profesionales relacionadas con tales exposiciones y el probable índice de morbilidad que concentra este colectivo de trabajadores.
Por ello el Sindicato urge al Ministerio de Empleo a que proceda a la asignación de coeficientes reductores y/o la anticipación de la edad de jubilación a los trabajadores por cuenta ajena que hayan prestado y/o presten servicios para la actividad fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones en la especialidad de fundición de metales.
 
 
Documento registrado.
 

martes, 14 de abril de 2015

Tablas salariales definitivas año 2014 Convenio General del Sector de Derivados del Cemento

En Madrid, el pasado día de marzo de 2015, se reunieron los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del VI Convenio General de Derivados del Cemento, para proceder a la actualización salarial del año 2014, según lo establecido en el artículo 15.1 e) en función de los criterios establecidos en la Disposición  Final Primera.

En dicha reunión acordaron:

PRIMERO.- Fijar las tablas para 2014 de remuneraciones mínimas sectoriales del Anexo I del VI Convenio General por aplicación del incremento pactado del 0,40% sobre las tablas de 2013, una vez conocido el incremento del PIB correspondiente al año 2014 que alcanzó un 1,40%, que se adjuntaron al Acta de la Comisión Paritaria como anexo I-A.

SEGUNDO.- Fijar criterios a seguir en los  Convenios Provinciales o, en su caso, autonómicos, para establecer las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2014 que se adjuntaron  al Acta de la Comisión Paritaria como Anexo I-B, de acuerdo con lo dispuesto en la citada  Disposición Final Primera.

TERCERO.- Remitir el Acta con su Anexo a la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para su depósito, registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) .


Interesados en una copia del Acta de la Comisión Paritaria, pueden recogerla en cualquier sede de MCA-UGT.