martes, 5 de marzo de 2024

Actualización Plus industrial y Plus de Parada 2024



Tras la obtención del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023, el cual registró un 3.1%, que se dio a conocer el 12 de enero. 


En concordancia con lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en el SERCLA en las fechas 2 y 13 de marzo de 2007, así como el 24 de febrero de 2019, se establece que la actualización del Plus Industrial ascenderá a 11,55 euros por día laboral efectivamente trabajado, de acuerdo con las disposiciones del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz. 


Rememorando que al comienzo del año 2023, la cuantía del plus industrial era de 11,05 euros, o de 11,27 euros al aplicar el 2% estipulado por el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz. A dicho porcentaje, debe añadirse un 0,80% más 1,71% del acumulado de los años 2021, 2022 y 2023.


La obtención de este 0,80% se justifica de la siguiente manera: si el IPC de 2023 se cifra en el 3,1%, al restarle el 2% contemplado en el párrafo precedente, se obtiene un remanente del 1,1%. El 80% de este último porcentaje equivale al 0,88%.


Si en tu recibo salarial constaba el plus industrial a 11,05 euros, es necesario realizar un ajuste retroactivo del 2,80% durante el 2023. Para aquellos cuyas empresas ya aplicaron el 2% previsto (11,27 euros) , los atrasos serían del 0,80%. Esta misma consideración se aplicaría al Plus de Parada para el Sector Petroquímico. 


De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5, derivado del acuerdo SERCLA del 2 de marzo de 2007, correspondiente al conflicto número (11/2007-9 A), los trabajos en talleres mecanizados deben percibir el 60% del plus, equivalente a 6,93 euros por cada día laboral efectivamente trabajado.


Si trabajas en talleres mecanizados y realizas trabajos para las Grandes Industrias del Campo de Gibraltar, y en tu recibo salarial figuraba el plus industrial a 6,63 euros, es necesario realizar un ajuste retroactivo del 2,80% durante el 2023. Para aquellos cuyas empresas ya aplicaron el 2% previsto (6,76 euros), los atrasos serían del 0,80%.


De igual manera, el Plus de Parada se establecería con las siguientes cantidades:


Se implementarán dos pluses, los cuales se ajustarán con base en las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, conforme a las necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:


  • En situaciones en las cuales las jornadas laborales establecidas abarquen 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se implementará un Plus de 57,62 euros por cada día trabajado o proporcionalidad correspondiente.


  • En el caso de que las jornadas laborales proyectadas excedan las 8 horas diarias, sin rebasar el límite legal establecido y manteniendo en todo momento los descansos estipulados por la legislación vigente, se aplicará un Plus adicional de 15,07 euros por cada día trabajado.


  • A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:


  •               a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.


  •               b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 17,86 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).


  • Los períodos de descanso resultantes del exceso de jornada deben ser planificados a través de la confección de un calendario, asegurando así la continuidad en la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.


lunes, 6 de febrero de 2023

Tablas Salariales Convenio de la Industria del Metal de Cádiz 2023

 


UGT FICA firmó el pasado día 26 de enero las Tablas Salariales del Convenio de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz, siendo registradas en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos ( REGCON) el día 6 de febrero del presente año.


Tal como indica el Art.4 del #ConvenioIndustriaMetalCadiz las empresas podrán abonar el 2% garantizado desde el mes de enero de cada año, si es tu caso estas son tus #TablasSalariales.





martes, 17 de enero de 2023

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2023





El Convenio de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz (2021-2023), está pendiente de que en breve se reúna la Comisión Negociadora del mismo, para firmar las tablas salariales y actualizarlas una vez que ya sabemos que el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año 2022 cerró al 5,7%.

 Pues una vez dicho esto, y tal como indica el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz, la actualización del Plus Industrial asciende a 11,05 euros por día laboral efectivamente trabajado.


Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 6,63 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada quedaría con las siguientes cuantías:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 55,10 euros por día trabajado o proporcionalidad.

-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 14,41 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 17,08 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

viernes, 14 de enero de 2022

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2021 y 2022

 


El pasado día 24 de noviembre de 2021 se llegó a un preacuerdo, después de 12 días de huelga, que fué ratificado por las distintas asambleas de trabajadores. Una huelga que traspasó todas las fronteras, y donde las personas trabajadoras del sector del Metal de Cádiz volvieron a poner de manifiesto que la unión hace la fuerza.


El día 3 de diciembre 2021 se firmó el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz, que así se denominará desde ahora, en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en Sevilla.

Un convenio con una vigencia de tres años,  2021-2023, y que para el año 2021 el Plus Industrial y Plus de Parada se revisará con un incremento del 2%, con la misma subida salarial que el Convenio Provincial Industria del Metal de Cádiz, como así indica el acuerdo de SERCLA  de fecha 2 de marzo de 2007 y que fué ratificado el día 13 de marzo de ese mismo año. Por lo que las empresas deberán de abonar los atrasos desde 1 de enero de 2021 con carácter retroactivo.

Una vez conocido en el día de hoy, por el Instituto Nacional de Estadísticas, el IPC real del año 2021 (6,5%), y según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industria del Metal de Cádiz, la actualización del Plus Industrial asciende a 10,52 euros por día laboral efectivamente trabajado.

Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 6,31 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada queda de la siguiente manera:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 52,47 euros por día trabajado o proporcionalidad.

-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 13,73 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 16,26 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

Entradas anteriores sobre Plus Industrial y Plus de Parada en estos enlaces   ⏬