sábado, 25 de abril de 2020

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2020



Estos últimos tiempos no estaban siendo buenos para la clase trabajadora en particular, ni para la ciudadanía en general, y para rematar la faena aparece este dichoso virus desconocido que tanto daño esta haciendo. Hasta el Jefe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció que los médicos, estaban trabajando en un “territorio desconocido”.

Y como no, agradecer a todos los que velan por nuestra salud, seguridad, educación de nuestros hijos, a todos los que acudís a vuestros puestos de trabajo cada día para garantizar las necesidades esenciales, a todos los voluntarios y un largo etc ...

De esta vamos a salir seguro, pero se ha puesto de manifiesto que debemos de aprender de los errores, que no se puede recortar en sanidad, educación, ni en ninguna de las patas que sostiene  el estado de bienestar.

Dada las circunstancias, no había encontrado el momento para actualizar los importes del Plus Industrial y del Plus de Parada para el sector petroquímico, así que vamos a ponernos al día. 

Como sabréis, para este año 2020 hay una revisión con un incremento del 2,2%, según el  ARTÍCULO 4 bis. REVISIÓN, del Convenio Provincial del Metal de Cádiz, con vigencia desde 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. 

La actualización del Plus Industrial asciende a 9,96 euros por día laboral efectivamente trabajado.

Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 5,98 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada queda de la siguiente manera:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 49,69 euros por día trabajado o proporcionalidad.
-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 13,00 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 15,40 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

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