miércoles, 26 de octubre de 2016

Plus de Parada Sector Petroquímico del Campo de Gibraltar


 
 Imagen publicada en El País durante una manifestación en el año 2002

Como recordarán los metalúrgicos más veteranos de contratas de la Refinería Gibraltar de San Roque, y de todo el sector petroquímico del Campo de Gibraltar, corría el mes de septiembre del año 1998, y se produjo un conflicto laboral de gran magnitud , coincidiendo con una parada programada en la refinería. Tras el conflicto se llegó a un acuerdo del que nació el PLUS DE PARADA allá por el mes de febrero de 1999.

Pasaron varios años, concretamente ocho, de la creación del Plus de Parada y en 2007 los trabajadores del sector reclamaban modificaciones en dicho plus, al entender que había que darle un cambio a la normativa por haberse quedado caduca.

El conflicto estaba nuevamente al llegar, ya que se iba a producir una discriminación salarial, en la que no todos los trabajadores cobrarían el plus, en una parada programada duraría mas de dos meses en Nueva Generadora del Sur, planta ubicada dentro de las propias instalaciones de la Refineria Gibraltar San Roque.

Por este nuevo conflicto los trabajadores del sector instaron a las Centrales Sindicales a negociar con los empresarios nuevamente el Plus de Parada para adecuarlo a la realidad del momento.

En el verano de 2008, en las instalaciones del SERCLA en Algeciras, se llego al acuerdo actual del Plus de Parada, con las distintas empresas, acuerdo que fue ratificado por la Federación de Empresarios y la propia Refinería.


1.      El acuerdo quedaría vinculado de forma automática al ámbito temporal que se establezca para el Convenio de la Pequeña y Media Industria del Metal de la Provincia de Cádiz.

2.       Ámbito de aplicación.- Afectará a  los trabajadores de las empresas auxiliares del metal, que  presten servicios dentro de los recintos  de las empresas del Sector Petroquímico del Campo de Gibraltar.

3.       Se considerarán paradas y por lo tanto se aplicarán en consecuencia los incentivos acordados en los siguientes casos:  

-          En paradas programadas, para todos los trabajos previstos en el plan de parada e incluso los que surjan como consecuencia de las inspecciones efectuadas.
-          En paradas imprevistas por averías, sólo cuando se realicen otros trabajos ajenos al motivo de la parada.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
4.       Se establecen dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 46,00 euros por día trabajado o proporcionalidad.
-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose  en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 12,04 Euros por día prolongado.
                                                                                                                                                                                                                         
5.       Con carácter previo, la empresa informará a los representantes legales de los trabajadores sobre la implantación de los turnos, así como las causas que motiven la prolongación de la jornada diaria y/o semanal hasta el límite máximo legal.                                                                  
6.       La percepción del plus de incremento de jornada  queda asimismo sujeta a la disponibilidad del trabajador durante el periodo completo de ejecución del trabajo objeto de esta remuneración, salvo I.T. y licencias retribuidas.                                                                                                                                                                                                                                           
7.       A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:

a)      Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
b)      Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 14,25 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).
Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada, deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

8.       Revisión de Plus de Parada. El importe  se revisará en el mismo porcentaje de incremento que experimente el Convenio del Metal de la Provincia de Cádiz.


De forma complementaria a lo pactado el 22 de febrero de 1999, por los trabajos en paradas programas en el sector petroquímico del Campo de Gibraltar, y el 2 de julio de 1999, específico para los trabajos en paradas programadas en INTERQUISA ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:


1.       Las paradas generales de Nueva Línea, Vieja Línea y Cogeneración, así como las que se hagan por las campañas de IPA/PIPA y las de la planta generadora de vapor, se seguirán abonando como hasta ahora: Es decir, percibirán el plus de parada el personal que trabaje en ellas y en función de los días trabajados.

2.       Por el resto de paradas habituales de unidades se abonaran al personal con contratos habituales, que trabaja en ellas, a razón de 1,5 días de plus por mes trabajado. Este plus se percibirá mientras el empleado trabaje en INTERQUISA, no abonándose, por tanto, cuando por cualquier motivo dejara de prestar sus servicios en esta fábrica.

            3.   El importe de estos pluses figurará en el recibo de salarios como " Plus de Parada".

                   




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