lunes, 6 de febrero de 2023

Tablas Salariales Convenio de la Industria del Metal de Cádiz 2023

 


UGT FICA firmó el pasado día 26 de enero las Tablas Salariales del Convenio de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz, siendo registradas en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos ( REGCON) el día 6 de febrero del presente año.


Tal como indica el Art.4 del #ConvenioIndustriaMetalCadiz las empresas podrán abonar el 2% garantizado desde el mes de enero de cada año, si es tu caso estas son tus #TablasSalariales.





martes, 17 de enero de 2023

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2023





El Convenio de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz (2021-2023), está pendiente de que en breve se reúna la Comisión Negociadora del mismo, para firmar las tablas salariales y actualizarlas una vez que ya sabemos que el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año 2022 cerró al 5,7%.

 Pues una vez dicho esto, y tal como indica el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz, la actualización del Plus Industrial asciende a 11,05 euros por día laboral efectivamente trabajado.


Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 6,63 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada quedaría con las siguientes cuantías:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 55,10 euros por día trabajado o proporcionalidad.

-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 14,41 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 17,08 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.