El pasado
viernes día 12 de enero conocimos el dato del Índice de Precios de Consumo
(IPC) al cierre de 2017, situándose en el 1,1%, por lo que se garantiza el 1,7%
firmado en el Convenio Pymes Metal de Cádiz con vigencia 01/05/2017-31/12/2020. Que en el día de hoy a pasado la fase de control de legalidad por lo que en los
próximos días será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cadiz.
Para este nuevo año, según el ARTÍCULO 4 bis. REVISIÓN, del Convenio Metal de Cádiz
indica que se aplicará un incremento del 1,9%.
La
actualización del Plus Industrial ascenderá a 9,56 euros
por día laboral efectivamente trabajado.
Para los talleres
mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo percibirán el 60% del
plus, siendo 5,74 euros por día laboral efectivamente trabajado.
Así mismo,
el Plus de Parada queda de la siguiente manera:
Dos pluses, los cuales
se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los
trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:
- En el caso
que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter
general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 47,67 euros por día
trabajado o proporcionalidad.
- En el caso
que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar
el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que
dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 12,47 euros por día
A efecto
de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el
trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
a) Compensación
en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le
serán retribuidas como extraordinarias.
b) Compensación
mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria
efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un
complemento de 14,77 euros por cada hora excedida (más el descanso de la
misma a todos los efectos como trabajados).
Los
descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser
programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice
la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.
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