miércoles, 8 de noviembre de 2017

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2017





En la mañana del día de ayer en Cádiz , se firmo el Convenio Colectivo de la pequeña y mediana industria del metal, con una vigencia de 4 años (2017-2020). Por lo que con ello y haciendo valer los acuerdos alcanzados en el SERCLA el 2 de marzo de 2007 y ratificado el día 13 de marzo de ese mismo año para el Plus Industrial, y los distintos Serclas del año 2008 para el Plus de Parada. Desde ese momento ambos pluses quedaron vinculados al Convenio del Metal.


Para este año 2017, según  ARTÍCULO 4 bis. REVISIÓN, del Convenio Metal de Cádiz 
indica que con efectos desde  mayo de 2017, se aplicará un incremento del 1,7 %.
Por lo que la actualización del Plus Industrial para el año 2017 es de 9,38 euros por día laboral efectivamente trabajado.
Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo percibirán el 60% del plus, siendo 5,63 euros por día laboral efectivamente trabajado.
Así mismo, el Plus de Parada queda de la siguiente manera:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 46,78 euros por día trabajado o proporcionalidad.
-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose  en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 12,24 euros por día 

A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:

a)      Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
b)      Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 14,49 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).
Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada, deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

Más entradas sobre el Plus de Parada y el Plus industrial

http://xtobalcm.blogspot.com/2016/10/plus-de-parada-sector-petroquimico-del.html

http://xtobalcm.blogspot.com/2016/01/actualizacion-plus-industrial-2016.html 



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