martes, 17 de enero de 2012

MCA-UGT Campo de Gibraltar muestra su satisfacción con la firma de la revisión salarial del Sector de la Construcción.

Los salarios de los trabajadores del sector estaban sin actualizar desde 2008.

En la tarde de ayer tuvo lugar una reunión entre representantes empresariales y sindicatos del sector de la construccion. Con el objetivo de cerrar las conversaciones que durante este ultimo trienio se han venido manteniendo, y que dieron lugar a disparidades confrontadas judicialmente y en las que , ha habido una Sentencia firme en los Tribunales que daba la razón a MCA-UGT.

En esta reunión se ha cerrado la Negociación del Convenio Colectivo de la Construcción de Cádiz para los años 2009, 2010 y 2011.

Se parte de la Sentencia del tribunal Supremo, de fecha 15 de abril de 2011, poniendo fin al conflicto planteado por el sindicato en relación a los Incrementos Salariales y sus atrasos.

ACUERDO

A.- Incrementos Salariales:

Los Incrementos correspondientes a cada una de las anualidades con las que se corresponden la vigencia del Convenio se aplicarán según el siguiente tramo temporal:

1 de Enero de 2012: incremento de 3,5 % sobre la Tabla Salarial vigente a 31 de Diciembre de 2008, que tiene vigencia desde el 1 Enero de 2009.
1 de Mayo de 2012: incremento de 1,5% sobre la Tabla Salarial actualizada a 1 de Enero de 2012, de acuerdo con el anterior numero 1, que tiene vigencia desde el 1 de Enero de 2010.
1 de Agosto de 2012: incremento de 1,5% sobre la Tabla Salarial actualizada a 1 de Mayo de 2012, de acuerdo con el anterior numero 2, que tiene vigencia desde 1 de Enero de 2011.

Para cada uno de los citados incrementos jugara la compensación y absorción según lo previsto en el Art. 41 del vigente Convenio Colectivo Provincial Construcción de Cádiz.

B.- Atrasos:

Los atrasos correspondientes al Incremento del 3,5% sobre la Tabla vigente a 31 de Diciembre de 2008 se abonarán antes del 1 de Mayo de 2012.
Los atrasos correspondientes al Incremento del 1,5% sobre la Tabla precedente se abonarán antes del 1 de Agosto de 2012.
Los atrasos correspondientes al Incremento del 1,5% sobre la Tabla del numero 2se abonarán antes del 31 de Diciembre de 2012.


Con independencia de los tres números anteriores, cuando un trabajador, por cualquier causa, extinga su relación laboral, los atrasos a los que se ha hecho referencia se abonarán formando parte de su recibo de finiquito.

Las empresas, cuando se trate, en cualquiera de los atrasos referidos, de cantidades menores, procurarán su abono sin someterlos a los plazos establecidos, sino acortando estos.

C.- Plus Gruista:

Al Plus de Gruista regulado en el Art. 30.3 del vigente Convenio Colectivo Provincial Construcción de Cádiz, actualmente fijado en 12 euros, le resultará de aplicación, con la misma periodificación, los incrementos señalados en el apartado A.


D.- Subsector del Yeso y la Escayola:

Teniendo en cuenta que para cada uno de los dos subsectores citados, regulados en el Art. 22 apartados a) y c) del Convenio Colectivo Provincial Construcción de Cádiz vigente, la actualización de los salarios está ligada a la Tabla Salarial propia del Sector, acuerdan las partes trasladar a la Comisión para los Subsectores del Yeso y la Escayola prevista en la Disposición Adicional Sexta del vigente Convenio antes citado, las negociaciones para alcanzar acuerdo en este sentido.

Desde MCA-UGT queremos mostrar nuestra satisfacción por el "desenlace que restituye el derecho de los trabajadores a la actualización de los salarios y recuperación del nivel adquisitivo".

También destacamos que la negociación colectiva es "una herramienta útil para regular las relaciones laborales y avanzar en los derechos socio-laborales de los trabajadores".

Finalmente queda demostrado en todo momento el máximo respecto con lo acordado y confiamos en que a partir de ahora las relaciones laborales en el sector discurran en tono de normalidad.

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