viernes, 14 de enero de 2022

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2021 y 2022

 


El pasado día 24 de noviembre de 2021 se llegó a un preacuerdo, después de 12 días de huelga, que fué ratificado por las distintas asambleas de trabajadores. Una huelga que traspasó todas las fronteras, y donde las personas trabajadoras del sector del Metal de Cádiz volvieron a poner de manifiesto que la unión hace la fuerza.


El día 3 de diciembre 2021 se firmó el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz, que así se denominará desde ahora, en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en Sevilla.

Un convenio con una vigencia de tres años,  2021-2023, y que para el año 2021 el Plus Industrial y Plus de Parada se revisará con un incremento del 2%, con la misma subida salarial que el Convenio Provincial Industria del Metal de Cádiz, como así indica el acuerdo de SERCLA  de fecha 2 de marzo de 2007 y que fué ratificado el día 13 de marzo de ese mismo año. Por lo que las empresas deberán de abonar los atrasos desde 1 de enero de 2021 con carácter retroactivo.

Una vez conocido en el día de hoy, por el Instituto Nacional de Estadísticas, el IPC real del año 2021 (6,5%), y según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industria del Metal de Cádiz, la actualización del Plus Industrial asciende a 10,52 euros por día laboral efectivamente trabajado.

Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 6,31 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada queda de la siguiente manera:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 52,47 euros por día trabajado o proporcionalidad.

-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 13,73 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 16,26 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

Entradas anteriores sobre Plus Industrial y Plus de Parada en estos enlaces   ⏬





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