martes, 5 de marzo de 2024

Actualización Plus industrial y Plus de Parada 2024



Tras la obtención del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023, el cual registró un 3.1%, que se dio a conocer el 12 de enero. 


En concordancia con lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en el SERCLA en las fechas 2 y 13 de marzo de 2007, así como el 24 de febrero de 2019, se establece que la actualización del Plus Industrial ascenderá a 11,55 euros por día laboral efectivamente trabajado, de acuerdo con las disposiciones del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz. 


Rememorando que al comienzo del año 2023, la cuantía del plus industrial era de 11,05 euros, o de 11,27 euros al aplicar el 2% estipulado por el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz. A dicho porcentaje, debe añadirse un 0,80% más 1,71% del acumulado de los años 2021, 2022 y 2023.


La obtención de este 0,80% se justifica de la siguiente manera: si el IPC de 2023 se cifra en el 3,1%, al restarle el 2% contemplado en el párrafo precedente, se obtiene un remanente del 1,1%. El 80% de este último porcentaje equivale al 0,88%.


Si en tu recibo salarial constaba el plus industrial a 11,05 euros, es necesario realizar un ajuste retroactivo del 2,80% durante el 2023. Para aquellos cuyas empresas ya aplicaron el 2% previsto (11,27 euros) , los atrasos serían del 0,80%. Esta misma consideración se aplicaría al Plus de Parada para el Sector Petroquímico. 


De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5, derivado del acuerdo SERCLA del 2 de marzo de 2007, correspondiente al conflicto número (11/2007-9 A), los trabajos en talleres mecanizados deben percibir el 60% del plus, equivalente a 6,93 euros por cada día laboral efectivamente trabajado.


Si trabajas en talleres mecanizados y realizas trabajos para las Grandes Industrias del Campo de Gibraltar, y en tu recibo salarial figuraba el plus industrial a 6,63 euros, es necesario realizar un ajuste retroactivo del 2,80% durante el 2023. Para aquellos cuyas empresas ya aplicaron el 2% previsto (6,76 euros), los atrasos serían del 0,80%.


De igual manera, el Plus de Parada se establecería con las siguientes cantidades:


Se implementarán dos pluses, los cuales se ajustarán con base en las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, conforme a las necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:


  • En situaciones en las cuales las jornadas laborales establecidas abarquen 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se implementará un Plus de 57,62 euros por cada día trabajado o proporcionalidad correspondiente.


  • En el caso de que las jornadas laborales proyectadas excedan las 8 horas diarias, sin rebasar el límite legal establecido y manteniendo en todo momento los descansos estipulados por la legislación vigente, se aplicará un Plus adicional de 15,07 euros por cada día trabajado.


  • A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:


  •               a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.


  •               b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 17,86 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).


  • Los períodos de descanso resultantes del exceso de jornada deben ser planificados a través de la confección de un calendario, asegurando así la continuidad en la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.