Cuando un convenio colectivo o acuerdo de empresa y trabajadores obliga a abonar un complemento de productividad por objetivos vinculado únicamente a lograr un índice de productividad superior al que se tiene, si se consigue ese objetivo la empresa esta obligada a remunerar dicho complento a todos los trabajadores, independientemente de que estén de baja por incapacidad temporal o de la jornada que hagan (sent. del TS de 5.10.10).
Excepto si en el acuerdo viene desglosado los casos por lo que no se cobrarian dichos complementos.
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