viernes, 14 de enero de 2022

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2021 y 2022

 


El pasado día 24 de noviembre de 2021 se llegó a un preacuerdo, después de 12 días de huelga, que fué ratificado por las distintas asambleas de trabajadores. Una huelga que traspasó todas las fronteras, y donde las personas trabajadoras del sector del Metal de Cádiz volvieron a poner de manifiesto que la unión hace la fuerza.


El día 3 de diciembre 2021 se firmó el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz, que así se denominará desde ahora, en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en Sevilla.

Un convenio con una vigencia de tres años,  2021-2023, y que para el año 2021 el Plus Industrial y Plus de Parada se revisará con un incremento del 2%, con la misma subida salarial que el Convenio Provincial Industria del Metal de Cádiz, como así indica el acuerdo de SERCLA  de fecha 2 de marzo de 2007 y que fué ratificado el día 13 de marzo de ese mismo año. Por lo que las empresas deberán de abonar los atrasos desde 1 de enero de 2021 con carácter retroactivo.

Una vez conocido en el día de hoy, por el Instituto Nacional de Estadísticas, el IPC real del año 2021 (6,5%), y según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industria del Metal de Cádiz, la actualización del Plus Industrial asciende a 10,52 euros por día laboral efectivamente trabajado.

Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 6,31 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada queda de la siguiente manera:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 52,47 euros por día trabajado o proporcionalidad.

-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 13,73 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 16,26 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

Entradas anteriores sobre Plus Industrial y Plus de Parada en estos enlaces   ⏬





sábado, 25 de abril de 2020

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2020



Estos últimos tiempos no estaban siendo buenos para la clase trabajadora en particular, ni para la ciudadanía en general, y para rematar la faena aparece este dichoso virus desconocido que tanto daño esta haciendo. Hasta el Jefe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció que los médicos, estaban trabajando en un “territorio desconocido”.

Y como no, agradecer a todos los que velan por nuestra salud, seguridad, educación de nuestros hijos, a todos los que acudís a vuestros puestos de trabajo cada día para garantizar las necesidades esenciales, a todos los voluntarios y un largo etc ...

De esta vamos a salir seguro, pero se ha puesto de manifiesto que debemos de aprender de los errores, que no se puede recortar en sanidad, educación, ni en ninguna de las patas que sostiene  el estado de bienestar.

Dada las circunstancias, no había encontrado el momento para actualizar los importes del Plus Industrial y del Plus de Parada para el sector petroquímico, así que vamos a ponernos al día. 

Como sabréis, para este año 2020 hay una revisión con un incremento del 2,2%, según el  ARTÍCULO 4 bis. REVISIÓN, del Convenio Provincial del Metal de Cádiz, con vigencia desde 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. 

La actualización del Plus Industrial asciende a 9,96 euros por día laboral efectivamente trabajado.

Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 5,98 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada queda de la siguiente manera:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 49,69 euros por día trabajado o proporcionalidad.
-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 13,00 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 15,40 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

Más entradas sobre Plus Industrial y Plus de Parada en estos enlaces   ⏬



viernes, 11 de enero de 2019

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2019





2019, año nuevo y revisión con incremento del 2%, según el  ARTÍCULO 4 bis. REVISIÓN, del Convenio Provincial del Metal de Cádiz, con vigencia desde 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. 

La actualización del Plus Industrial ascenderá a 9,75 euros por día laboral efectivamente trabajado.

Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo percibirán el 60% del plus, siendo 5,85 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada queda de la siguiente manera:
     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 48,62 euros por día trabajado o proporcionalidad.

-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 12,72 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:

              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.

              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 15,07 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).
Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

Más entradas sobre Plus Industrial y Plus de Parada en estos enlaces   ⏬

http://xtobalcm.blogspot.com/2018/01/actualizacion-plus-industrial-y-plus-de.html








viernes, 19 de enero de 2018

Incapacidad Permanente y el derecho al disfrute de vacaciones.





Esta mañana hablando con un amigo, me comentaba, que tenía un compañero que lleva de baja desde el pasado año, (no recuerdo el mes), y que lo mismo le daban una Incapacidad Permanente.


Me preguntaba que en el caso de reconocerle la incapacidad, si perdería las vacaciones.


Hay situaciones en las que el trabajador que está de baja por I.T. se le  reconoce una Incapacidad Permanente, no pudiendo ser recolocado en un puesto de trabajo adecuado a su incapacidad, por lo que la empresa estaría obligada a finiquitarle las vacaciones del 2017, ya que por estar de baja, estas no se pierden, además de seguir generándose, así como la parte proporcional del 2018 hasta el día que deje de ser trabajador de la empresa.

La conservación de las vacaciones nace de una Sentencia Europea por la que se le reconocía el derecho a no perder sus vacaciones por haber estado de baja por maternidad, a lo largo de los años hubo diferentes sentencias hasta llegar a una del año 2012, que finalmente sirvió para que se modificara el Art.38 del Estatuto de Los Trabajadores, añadiendo el siguiente párrafo:


“En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Volviendo al reconocimiento de una Incapacidad Permanente, debemos de tener en cuenta lo dispuesto en Art.48.2.del E.T.

“En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.”

Espero haberte ayudado con esta entrada amigo Antonio.