lunes, 6 de febrero de 2023

Tablas Salariales Convenio de la Industria del Metal de Cádiz 2023

 


UGT FICA firmó el pasado día 26 de enero las Tablas Salariales del Convenio de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz, siendo registradas en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos ( REGCON) el día 6 de febrero del presente año.


Tal como indica el Art.4 del #ConvenioIndustriaMetalCadiz las empresas podrán abonar el 2% garantizado desde el mes de enero de cada año, si es tu caso estas son tus #TablasSalariales.





martes, 17 de enero de 2023

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2023





El Convenio de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz (2021-2023), está pendiente de que en breve se reúna la Comisión Negociadora del mismo, para firmar las tablas salariales y actualizarlas una vez que ya sabemos que el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año 2022 cerró al 5,7%.

 Pues una vez dicho esto, y tal como indica el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz, la actualización del Plus Industrial asciende a 11,05 euros por día laboral efectivamente trabajado.


Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 6,63 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada quedaría con las siguientes cuantías:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 55,10 euros por día trabajado o proporcionalidad.

-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 14,41 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 17,08 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

viernes, 14 de enero de 2022

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2021 y 2022

 


El pasado día 24 de noviembre de 2021 se llegó a un preacuerdo, después de 12 días de huelga, que fué ratificado por las distintas asambleas de trabajadores. Una huelga que traspasó todas las fronteras, y donde las personas trabajadoras del sector del Metal de Cádiz volvieron a poner de manifiesto que la unión hace la fuerza.


El día 3 de diciembre 2021 se firmó el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz, que así se denominará desde ahora, en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en Sevilla.

Un convenio con una vigencia de tres años,  2021-2023, y que para el año 2021 el Plus Industrial y Plus de Parada se revisará con un incremento del 2%, con la misma subida salarial que el Convenio Provincial Industria del Metal de Cádiz, como así indica el acuerdo de SERCLA  de fecha 2 de marzo de 2007 y que fué ratificado el día 13 de marzo de ese mismo año. Por lo que las empresas deberán de abonar los atrasos desde 1 de enero de 2021 con carácter retroactivo.

Una vez conocido en el día de hoy, por el Instituto Nacional de Estadísticas, el IPC real del año 2021 (6,5%), y según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industria del Metal de Cádiz, la actualización del Plus Industrial asciende a 10,52 euros por día laboral efectivamente trabajado.

Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 6,31 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada queda de la siguiente manera:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 52,47 euros por día trabajado o proporcionalidad.

-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 13,73 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 16,26 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

Entradas anteriores sobre Plus Industrial y Plus de Parada en estos enlaces   ⏬





sábado, 25 de abril de 2020

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2020



Estos últimos tiempos no estaban siendo buenos para la clase trabajadora en particular, ni para la ciudadanía en general, y para rematar la faena aparece este dichoso virus desconocido que tanto daño esta haciendo. Hasta el Jefe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció que los médicos, estaban trabajando en un “territorio desconocido”.

Y como no, agradecer a todos los que velan por nuestra salud, seguridad, educación de nuestros hijos, a todos los que acudís a vuestros puestos de trabajo cada día para garantizar las necesidades esenciales, a todos los voluntarios y un largo etc ...

De esta vamos a salir seguro, pero se ha puesto de manifiesto que debemos de aprender de los errores, que no se puede recortar en sanidad, educación, ni en ninguna de las patas que sostiene  el estado de bienestar.

Dada las circunstancias, no había encontrado el momento para actualizar los importes del Plus Industrial y del Plus de Parada para el sector petroquímico, así que vamos a ponernos al día. 

Como sabréis, para este año 2020 hay una revisión con un incremento del 2,2%, según el  ARTÍCULO 4 bis. REVISIÓN, del Convenio Provincial del Metal de Cádiz, con vigencia desde 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. 

La actualización del Plus Industrial asciende a 9,96 euros por día laboral efectivamente trabajado.

Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 5,98 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada queda de la siguiente manera:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 49,69 euros por día trabajado o proporcionalidad.
-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 13,00 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 15,40 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

Más entradas sobre Plus Industrial y Plus de Parada en estos enlaces   ⏬