lunes, 8 de septiembre de 2025

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2025





Es hora de actualizar el Plus Industrial y el de Parada según lo establecido en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz.  Voy a intentar explicarlo lo más  claro y sencillo para que no pierdas detalle.

Es más, desde ahora existirá un documento oficial con acuerdo en el SERCLA, firmado por UGT FICA Campo de Gibraltar y FEMCA (Federación de Empresarios del Metal de Cádiz), ya que hasta la fecha solo había de referente lo que se publicaba en este blog para estar al día sobre las subidas de dichos pluses. 


🏭 Plus Industrial

  • 2023: 11,55 € / día
  • 2024 (+3%): 11,90 € / día
  • 2025 (+2,8%): 12,23 € / día


 Atrasos:

  • 2024 → 1,09%.
  • 2025 → 2,8% desde enero hasta la aplicación de la tabla actualizada (dependerá del mes que tu empresa actualice tu nómina según la tabla salarial).   

🛠️ Talleres mecanizados (60% del plus).

  • 2023: 6,93 € / día
  • 2024: 7,14 € / día
  • 2025: 7,34 € / día

🏭 Plus de Parada

⚙️ Jornadas de 8 horas diarias (lunes a domingo):

  • 2023: 57,62 €
  • 2024: 59,35 €
  • 2025: 61,01 €

⚙️ Jornadas que excedan de 8 horas diarias (respetando siempre los descansos legales):

  • 2023: 15,07 €
  • 2024: 15,52 €
  • 2025: 15,95 €
        A efecto de compensar  el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, la persona trabajadora podrá obtar entre las siguientes modalidades:

 ⚙️ a) Compensación en metálico, en cuyo caso  las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.  


 ⚙️ b) Complemento por hora excedida 

  • 2023: 17,86 € / h
  • 2024: 18,40 € / h
  • 2025: 18,92 € / h


En resumen: mejores cifras, garantía de cobro de atrasos y un paso más para seguir avanzando en la defensa de nuestros derechos laborales. 


martes, 5 de marzo de 2024

Actualización Plus industrial y Plus de Parada 2024



Tras la obtención del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023, el cual registró un 3.1%, que se dio a conocer el 12 de enero. 


En concordancia con lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en el SERCLA en las fechas 2 y 13 de marzo de 2007, así como el 24 de febrero de 2019, se establece que la actualización del Plus Industrial ascenderá a 11,55 euros por día laboral efectivamente trabajado, de acuerdo con las disposiciones del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz. 


Rememorando que al comienzo del año 2023, la cuantía del plus industrial era de 11,05 euros, o de 11,27 euros al aplicar el 2% estipulado por el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz. A dicho porcentaje, debe añadirse un 0,80% más 1,71% del acumulado de los años 2021, 2022 y 2023.


La obtención de este 0,80% se justifica de la siguiente manera: si el IPC de 2023 se cifra en el 3,1%, al restarle el 2% contemplado en el párrafo precedente, se obtiene un remanente del 1,1%. El 80% de este último porcentaje equivale al 0,88%.


Si en tu recibo salarial constaba el plus industrial a 11,05 euros, es necesario realizar un ajuste retroactivo del 2,80% durante el 2023. Para aquellos cuyas empresas ya aplicaron el 2% previsto (11,27 euros) , los atrasos serían del 0,80%. Esta misma consideración se aplicaría al Plus de Parada para el Sector Petroquímico. 


De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5, derivado del acuerdo SERCLA del 2 de marzo de 2007, correspondiente al conflicto número (11/2007-9 A), los trabajos en talleres mecanizados deben percibir el 60% del plus, equivalente a 6,93 euros por cada día laboral efectivamente trabajado.


Si trabajas en talleres mecanizados y realizas trabajos para las Grandes Industrias del Campo de Gibraltar, y en tu recibo salarial figuraba el plus industrial a 6,63 euros, es necesario realizar un ajuste retroactivo del 2,80% durante el 2023. Para aquellos cuyas empresas ya aplicaron el 2% previsto (6,76 euros), los atrasos serían del 0,80%.


De igual manera, el Plus de Parada se establecería con las siguientes cantidades:


Se implementarán dos pluses, los cuales se ajustarán con base en las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, conforme a las necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:


  • En situaciones en las cuales las jornadas laborales establecidas abarquen 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se implementará un Plus de 57,62 euros por cada día trabajado o proporcionalidad correspondiente.


  • En el caso de que las jornadas laborales proyectadas excedan las 8 horas diarias, sin rebasar el límite legal establecido y manteniendo en todo momento los descansos estipulados por la legislación vigente, se aplicará un Plus adicional de 15,07 euros por cada día trabajado.


  • A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:


  •               a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.


  •               b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 17,86 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).


  • Los períodos de descanso resultantes del exceso de jornada deben ser planificados a través de la confección de un calendario, asegurando así la continuidad en la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.


lunes, 6 de febrero de 2023

Tablas Salariales Convenio de la Industria del Metal de Cádiz 2023

 


UGT FICA firmó el pasado día 26 de enero las Tablas Salariales del Convenio de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz, siendo registradas en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos ( REGCON) el día 6 de febrero del presente año.


Tal como indica el Art.4 del #ConvenioIndustriaMetalCadiz las empresas podrán abonar el 2% garantizado desde el mes de enero de cada año, si es tu caso estas son tus #TablasSalariales.





martes, 17 de enero de 2023

Actualización Plus Industrial y Plus de Parada 2023





El Convenio de la Industria del Metal de la provincia de Cádiz (2021-2023), está pendiente de que en breve se reúna la Comisión Negociadora del mismo, para firmar las tablas salariales y actualizarlas una vez que ya sabemos que el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año 2022 cerró al 5,7%.

 Pues una vez dicho esto, y tal como indica el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cádiz, la actualización del Plus Industrial asciende a 11,05 euros por día laboral efectivamente trabajado.


Para los talleres mecanizados tal como indica el punto 5º del acuerdo deben de percibir el 60% del plus, siendo 6,63 euros por día laboral efectivamente trabajado. 

Así mismo, el Plus de Parada quedaría con las siguientes cuantías:

     Dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

-          En el caso que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un Plus de 55,10 euros por día trabajado o proporcionalidad.

-          En el caso que las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley. Se aplicará un Plus adicional de 14,41 euros por día

                   A efecto de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, el trabajador podrá optar entre las siguientes modalidades:
              a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.
              b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, el trabajador percibirá un complemento de 17,08 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.